Una sentencia abre la puerta al uso de imágenes sin consentimiento del autor si prevalece la libertad de información

MasValeTarde_LaSexta
El programa Más Vale Tarde de LaSexta fue uno de los demandados por usar imágenes sin consentimiento de su autor.

Hace años que es algo habitual en redes sociales: los equipos de producción de informativos buscando y pidiendo permiso para utilizar fotografías y vídeos compartidos en Twitter o Instagram ofreciendo citar su autoría.

Si alguien menciona que las fotos y vídeos hay que pagarlas la conversación suele terminar ahí, aunque también hay muchos casos en las que directamente se roban los contenidos para utilizarlos en el programa de turno. Después de todo, muy pocos se animan a denunciar y exigir el correspondiente pago, así que es una estrategia de lo más sencilla para las cadenas y productoras de televisión.

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Aunque no parece que esta práctica tenga ningún sustento legal, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha optado por dar prioridad a la libertad de información sobre los derechos de autor.

Según explica Alberto Aduriz Sarabia, abogado del despacho Bardají & Honrado, en una columna publicada por Panorama Audiovisual, el demandante solicitó 24 millones de euros a Atresmedia por el uso en algunos de sus programas de imágenes que él había grabado, editado y compartido en Youtube hace unos años y que formaban parte de un documental sobre un supuesto intento de atentado contra el rey.

Por añadir algo de contexto al singular caso, el demandante había sido condenado hace unos años precisamente por esos contenidos en los que simulaba asesinar al monarca. Tanto los informativos de La Sexta como otro programa de la cadena usaron fragmentos de esos vídeo al informar sobre el juicio.

«El centro del debate legal estaba en si el uso de estas imágenes por parte de Atresmedia estaba amparado en los límites de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) o si, como alegaba la parte acusadora, se trataba de una infracción de sus derechos de autor», explica Adúriz.

En este sentido, dos artículos son clave: el derecho de cita (art. 32.1 LPI) y la utilización de obras con ocasión de informaciones de actualidad (art. 35.1 LPI). Y en este caso los jueces han decidido que el derecho a la información es un límite válido para el derecho de propiedad intelectual en casos como éste. La sentencia, ademas, indica que se trata de fragmentos de vídeo de corta duración y emitidos en el contexto de un hecho de actualidad.

¿Significa eso que el lícito utilizar cualquier foto o vídeo encontrado por las redes aduciendo que se trata de contenido informativo? No, pero «este caso tiene importantes repercusiones para aquellos que producen contenido audiovisual de tipo informativo o de investigación», apunta en su nota el abogado.

Aunque el caso en cuestión es muy particular, lo que es evidente es que  crea un precedente -no jurisprudencia, porque eso sólo corresponde a sentencias del Tribunal Supremo y el Constitucional- que seguramente las productoras y medios de comunicacion no dudarán en utilizar en el futuro cuando ocurra algo parecido. Porque, si algo sabemos con seguridad, es que volverá a pasar.

5 COMENTARIOS

  1. «el demandante había sido condenado hace unos años precisamente por esos contenidos en los que simulaba asesinar al monarca. Tanto los informativos de La Sexta como otro programa de la cadena usaron fragmentos de esos vídeo al informar sobre el juicio.»

    Sin haber leído la sentencia ni visto el documental (que uno es español y tampoco va a documentarse antes de opinar), diría que ahí está la clave: las imágenes no las han usado para ilustrar una noticia, sino que la existencia de esas imágenes es la noticia en sí misma.

  2. Pues luego que nadie se queje si no muestra sus imágenes previo pago de las mismas. «Prevalecer la libertad de información» es un sofisma que puede interpretarse de muy diferente manera, al final, quien ha hecho las imágenes es el que no recibe ni un euro y otros se aprovechan de las mismas. No lo veo justo.

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